Bajas médicas - Servicarne, S. Coop.

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Bajas médicas

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La asistencia sanitaria debe ser siempre a través de los servicios de la Seguridad Social en caso de enfermedad común, y en la mutua correspondiente en caso de cotizar por contingencias profesionales (las cuotas bonificadas deberán comprobarlo en cada caso). El parte de baja tiene que ser expedido por el médico de cabecera, excepto en caso de Accidentes de trabajo o Enfermedad Profesional, que se podrá asistir a la mutua a la que el socio/a este acogido, previa comunicación al Jefe de equipo para que emita el informe correspondiente para ser atendido. La asistencia sanitaria y el cobro se realizará a través de la mutua elegida. Ver mutuas.  En estos casos es de suma importancia que nos hagas llegar a las oficinas centrales de Servicarne en Barcelona a través de el teléfono, fax, e-mail o a través del Jefe de Equipo:

Solicitud del cobro
Con el parte de baja, debemos solicitar el cobro de la misma dentro de los 15 días naturales siguientes. La solicitud de cobro de I.T. (incapacidad temporal) debemos realizarla en la mutua que nos corresponda. Ver mutuas. El cobro de la baja médica será del 60% de la base de cotización entre el 4º y el 20º día y a partir del 21º día el cobro será del 75%. Es obligatorio hacer llegar a la oficina o al jefe de equipo los partes de confirmación de baja, así como presentar el alta médica antes de incorporarse al trabajo.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La mutua gestora pagará desde el primer día de baja el importe que se corresponde al 75% de la base reguladora. Además, si dicha IT conlleva una baja de larga duración, deberemos comprobar si debemos abonar el importe del autónomo a partir del segundo mes (este pago es responsabilidad del socio/a, por lo que se recomienda que se consulten estas condiciones con dicha entidad gestora o directamente en la Tesorería Genreal de la Seguridad Sociañ). Servicarne pagará desde el día siguiente a la baja y por un máximo de un año 20 € diarios, siempre que se trate de un accidente de trabajo (en las condiciones aprobadas, ver prestaciones sociales) y existan los debidos informes que justifiquen dicha gravedad y relación con el accidente sufrido. Este pago se realiza cuando nos incorporamos al trabajo una vez recibida el alta médica y finalizada la investigación correspondiente. En caso de accidente también disponemos de un seguro de muerte e invalidez que nos cubre hasta 130.000€ (la invalidez dependerá de los varemos que marca la ley). Para el cobro de dichas prestaciones es imprescindible hacer llegar a nuestro Servicio de Prevención Propio todos los documentos que se requieran para el estudio en particular de cada caso.

En caso de accidentes evidentes y puntuales por esfuerzo (tirones musculares, esguinces, torceduras) se podrá asistir a la mutua. Estos esfuerzos han de ser evidentes, obligándonos a abandonar el puesto de trabajo para dirigirnos al médico, previa comunicación al Jefe de equipo para que emita el informe correspondiente y el socio/a pueda ser atendido/a sin coste.

Servicarne pagará 20€ al día los 10 primeros días de baja en caso de accidentes "in itínere" y abortos, siempre que se reciba toda la documentación requerida.

Bajas médicas de larga duración
Mientras se esté de baja hay que pagar cada mes el autónomo, excepto en las bajas ocurridas a partir del 1 de enero de 2019, en las que el socio/a deberá comprobar sus obligaciones de cotización con la TGSS. Este pago puede hacerse directamente a través de la Seguridad Social, o bien haciendo el ingreso a una de las cuentas de Servicarne, para que, desde la oficina central, se gestione el pago. Para conocer estos números de cuenta el socio recibirá una notificación. En caso de no recibirla (por no tener los datos personales actualizados) deberá llamar a la oficina para consultarlo. porque el mes que no lo ingrese y tampoco podamos retenerlo de su retorno cooperativo se quedará sin pagar y será reclamado por la Seguridad Social con su correspondiente recargo y lo que es más importante, dejarán de pagar las prestaciones a las que tuviera derecho hasta que no liquide la deuda. También puede ser sancionado por Servicarne, incluso con la expulsión, atendiendo a nuestros Estatutos, por no cumplir con los deberes económicos.


TELÉFONO: 934.314.942 - FAX: 932.967.988
servicarne@servicarne.com
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