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HISTORIAL
JURÍDICO

SERVICARNE,
S.C.C.L se fundó en el año 1.977. Lamentablemente, no
sólo hemos realizado nuestro trabajo, sino que además hemos tenido
que hacer frente a los ataques constantes de los sindicatos, que una
y otra vez, sin éxito, han intentado apartarnos del sector.
La obsesiva persecución de la que hemos sido objeto
por parte de los sindicatos se inicia en el año 1.994, cuando
nuestra Cooperativa se ha consolidado y goza ya de un gran número de
socios y de clientes para los que trabajamos. Es la época en que
contratamos nuestros servicios con las grandes empresas del sector
de la Industria Cárnica así como en la de Aves y Conejos.
Dado nuestro crecimiento y la buena labor realizada,
los sindicatos se dieron cuenta de que perdían su poder frente a las
empresas, ya que los cada vez más numerosos socios-trabajadores de
la Cooperativa SERVICARNE
escapaban a su control. Viéndonos como a un enemigo de sus intereses
particulares, empezaron sus maniobras en Inspecciones de Trabajo,
Juzgados de lo Social Tribunales Superiores de Justicia de todas las
Comunidades, hasta llegar al Tribunal Supremo. Pero, lejos de
conseguir su objetivo, han logrado que con tanta denuncia nos
hayamos afianzado en nuestra actividad.
Nuestra andadura judicial se inicia en 1.994, con una
denuncia ante la Inspección de Trabajo de Lérida, promovida por los
Sindicatos por una posible cesión ilegal de Trabajadores con la
también Cooperativa Agropecuaria de Guissona, finalizando con un
procedimiento de oficio y con una Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Catalunya, que dictó a nuestro favor.
En el año 1.995, se inicia la actividad en Sada P.A.
Este de Valencia, donde se inspecciona a la Cooperativa, si el
Régimen de afiliación a la Seguridad Social de los Socios
Trabajadores de SERVICARNE en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos era el correcto. La
Tesorería Provincial de Valencia determina a nuestro favor,
reconociendo que efectivamente es correcta la afiliación de todos
nuestros socios en el R.E.T.A.
En el año 1.996, tuvimos un año muy movido en cuanto
a Inspecciones y Juicios se refiere. Durante ese año tuvimos tres
Inspecciones de Trabajo como consecuencia de denuncias por parte de
los sindicatos, y el levantamiento de las correspondientes actas por
los siguientes organismos :
Acta de Liquidación del Gobierno de la Rioja, Acta de
Liquidación de la Junta de Andalucía y Acta de liquidación por la
Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Las tres terminaron por
procedimiento de oficio por Cesión Ilegal de Trabajadores ante los
Juzgados de lo Social de Logroño, Sevilla y Guadalajara. Todo
finalizó con las tres Sentencias dictadas a nuestro favor, las
cuales recogían la correcta actuación de
SERVICARNE.
Teníamos contratos para la realización de diversos servicios en dos
centros de Trabajo de la empresa Omsa Alimentación, en las
poblaciones de Zaragoza y Calamocha (Teruel). En el Centro de
Zaragoza la contratación de Servicios con la Cooperativa supuso la
presentación de un Conflicto Colectivo por parte de su Comité de
Empresa con el fin de eliminar a nuestra Cooperativa de dicho centro
de trabajo. El tema terminó con una sentencia ante el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón que confirmó, una vez más, que la
contratación y realización de los servicios de nuestra Cooperativa
es correcta y ajustada a derecho.
Pero los sindicatos, en su ciego afán
de persecución de SERVICARNE, no
se conformaron con esa sentencia sino que denunciaron por presunta
cesión ilegal nuevamente de la Cooperativa esta vez en el centro de
trabajo de Omsa Alimentación en Calamocha. Nuevamente, los
tribunales volvieron a dictar sentencia a nuestro favor, es decir,
reconocieron que la actividad realizada por la Cooperativa es legal
y correcta.
En 1.997, cuando
ya llevábamos varios años de contratación con la empresa Sada P.A.
Centro en Valladolid, los sindicatos decidieron poner fin al
contrato mantenido entre la empresa y
SERVICARNE. Interpusieron múltiples denuncias ante la
Inspección de Trabajo. El Juzgado de lo Social de Valladolid,
sentenció que no existía cesión ilegal entre la empresa y nuestra
Cooperativa.
Los Sindicatos han intentado, sin
ningún fundamento de derecho reconocido, en todas las provincias de
España, conseguir alguna sentencia en la que se declarara la
existencia de Cesión Ilegal de Trabajadores de
SERVICARNE. Les daba igual frente a que empresa, con
tal de conseguir una sentencia negativa para nuestra Cooperativa y
por supuesto el País Vasco tampoco escapaba a estas intenciones de
los sindicatos. En este caso, y dado que hasta la fecha habían
fracasado en todos sus intentos, cambiaron de estrategia, viendo que
la cesión ilegal no prosperaba, interpusieron demanda por
Reconocimiento de Derecho y así en el año 1.998, tuvimos una
sentencia por Reconocimiento de Derecho por el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco. El resultado, como siempre, nos dio de
nuevo la razón a nosotros.
En 1.998,
cuando todos los centros de SERVICARNE
estaban funcionando tranquila y perfectamente, los sindicatos no
querían rendirse ante la evidencia que en todos los organismos
oficiales (Inspección de Trabajo, Juzgados y Tribunales) se avalaba
la buena actuación de SERVICARNE.
En Toledo no se rendían y así a cada sanción o amonestación que
impusiéramos a alguno de nuestros socios-trabajadores nos veíamos
ante los Juzgados de lo Social. Hemos acudido infinidad de veces,
sin que nunca se resolvieran a favor de los intereses de los
sindicatos en estos asuntos de menor importancia.
Finalmente en Diciembre del 2.001
obtuvimos la primera
Sentencia del Tribunal Supremo en casación para la unificación
de la doctrina, en la que resuelve y recoge varios puntos que
siempre se plantean y que nos dan, una vez más, y definitivamente la
razón: SERVICARNE ES LEGAL EN SU
FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA Y ACORDE CON LA LEGISLACIÓN.
Como consecuencia de las múltiples
denuncias de los Sindicatos en la provincia de Toledo, intentaron
suprimir el período de prueba que viene determinado por ley. Para
ello, en 2.003, acudieron a la vÍa laboral y a la
contenciosa-administrativa, con 9 actas de liquidación de cuotas a
la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo. Después de
9 Juicios ante el Juzgado de lo Social y sus correspondientes
Recursos de Suplicación ante el Superior de Justicia de Castilla La
Mancha, donde finalmente a finales de 2.008, se dictan 9 sentencias
en las cuales determinan la legalidad del período de prueba.
El 8 de febrero de 2.008, se dictó la primera
sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona en la cual recoge y
afirma, la no existencia de actuación fraudulenta en la captación,
ni trato discriminatorio con los socios extranjeros que integran
SERVICARNE.
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